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Gastos Hipotecarios: ¿Qué se puede reclamar?, ¿Cómo hacerlo?, y ¿en qué plazo?

Si firmaste o cancelaste una hipoteca antes de junio de 2019, y pagó los gastos de gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura, puedes reclamar el reembolso de las cuantías abonadas.

1. ¿Qué gastos se pueden reclamar?

Se pueden reclamar los siguientes gastos de constitución de hipoteca:

  • 100% Gastos de gestoría.
  • 100% Gastos de registro.
  • 50% Gastos de notaría.
  • 100% Gastos de tasación.
  • 100% Comisión de apertura: Siempre que la entidad financiera no puede acreditar que informó al consumidor de forma clara y comprensible sobre su aplicación en la hipoteca y no pueda acreditar que se corresponde con un servicio efectivamente prestado o con gastos reales en los que hubiera incurrido la entidad.

2. ¿Cómo reclamarlos?

El primer paso consiste en requerir extrajudicialmente a la entidad bancaria los gastos de constitución de hipoteca, así como los intereses devengados desde la fecha de desembolso de los gastos soportados, aportando junto con la reclamación todas las facturas que tengas en tu poder.

Si no has recibido respuesta de la entidad bancaria en el plazo de 2 meses, o la misma rechaza tus pretensiones, deberás interponer demanda judicial, para lo cual, es recomendable poner el asunto en manos de un experto.

3. ¿Qué plazo hay para reclamarlos?

El Pleno de la Sala Primera, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020) que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor la abusividad de la cláusula, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Es decir, que hasta que no sea declarada nula la clausula de gastos inserta en tu escritura de constitución de hipoteca, no prescribirá la acción de reclamación de los gastos asociados a la misma.

No obstante, recomendamos no esperar a reclamar los gastos de hipoteca, por posibles variaciones futuras de la Jurisprudencia actual.

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